FALLO HISTORICO. El abogado Marcos Piorno y la dirigente Mary Robles. La mujer trans salteña es reconocida legalmente.
28/12/2011 | Noticia de Argentina
Categorías: DESTACADAS | La Batalla Cultural
Mary Robles obtuvo la primera sentencia a favor de la diversidad sexual.
“Es la primera vez que la Justicia de Salta realiza este fallo histórico, y se trata de un justo reconocimiento a los derechos a favor de la diversidad sexual”, aseguró el abogado Marcos Federico Piorno, representante de la dirigente trans.
“A partir de hoy (por el miércoles 28 de diciembre de 2011) soy mujer, legalmente soy Mary Robles; así lo dictó la jueza Mercedes Inés Marcuzzi, para mi y para todas nosotras, y para la colectividad, es un logro histórico en derechos humanos”, aseguró la reconocida militante social.
"El fallo definitivo lo tenemos hoy (28 de diciembre), aunque el 19 de diciembre salió originalmente, pero como quedaban dudas, pedí una aclaratoria, la cual dice claramente que Mary Robles es mujer, y así tiene que figurar en todos los organismos del Estado nacional y provincial”, explicó el letrado, quien integra el Observatorio de Derechos Humanos de la Nación, defiende a los pueblos originarios y es militante de la agrupación política “La Cámpora”.
Mary Robles y Marcos Piorno coincidieron en destacar que el objetivo principal fue generar un reconocimiento que sirva como precedente a todas las personas trans y al colectivo de la diversidad. “Esperamos que este primer fallo dictado en Salta sirva no solo como precedente a futuras presentaciones judiciales, sino como un fuerte apoyo a la Ley de Identidad de Genero que el Senado de la Nación deberá votar en el 2012”, sostuvo el abogado.
El 26 de julio
Mary Robles, conocida dirigente y militante comprometida con la lucha por los derechos del colectivo de la diversidad sexual, presentó el día 26 de julio de 2011, en el Juzgado de Personas y Familia de 4º Nominación, del Distrito Judicial Centro, de la provincia de Salta, una demanda con el patrocinio del doctor Marcos Federico Piorno, solicitando el cambio de nombre y sexo registrado. Era el primer pedido realizado en la provincia, similar al conocido caso de Florencia de la V.
El 19 de diciembre de 2011 se hizo lugar a la misma en todas sus partes, sentando un valioso precedente en todo el norte del país, y sumando un antecedente más a favor en la aprobación de la Ley de Identidad de Genero.
“Hace mucho tiempo que conozco a Mary, es una gran persona, una militante y dirigente incansable”, relató el abogado. “En abril de este año fuimos candidatos a concejales por el Partido Memoria y Movilización Social (agrupación kirchnerista). Entonces, la Justicia Electoral, al momento de oficializar candidaturas y votos, reconoció el nombre de género de Mary y así se vio reflejado en el voto que nos llevaba como candidatos. De ahí surgió el compromiso de continuar luchando por los derechos del colectivo de la diversidad, y presentar una demanda buscando el cambio de nombre y sexo registral en el DNI y Partida de Nacimiento, antecedente con el que no contábamos en la justicia Salteña; no solamente para conseguir el reconocimiento título personal de Mary, sino también para que el mismo sirva como antecedente y ayude a aprobar la Ley de Identidad de Genero, y que cada persona que en el futuro lo solicite no tenga que acudir a instancias judiciales para que sus Derechos Humanos sean efectivizados y reconocidos”, describió Piorno.
Igualdad e inclusión
El joven abogado señaló asimismo que “desde el 2003, con Néstor Kirchner y Cristina, se abrieron en el país muchos espacios de participación política y de militancia en derechos humanos. Desde nuestros lugares acompañamos y defendemos este modelo de país, justo, igualitario e inclusivo”. Y agregó, “esta sentencia es un gran avance por cuanto reconoce y efectiviza los derechos humanos de un sector de la población históricamente discriminado y excluido, y debería ser una razón mas por la cual los senadores nacionales de nuestra Provincia entiendan la necesidad de votar a favor de la Ley de Identidad de Genero”.
Piorno subrayó: “haber patrocinado a una dirigente de una larga trayectoria como Mary fue muy gratificante; su historia arranca en los duros años de la dictadura, cuando sufrió los peores atropellos hacia su persona y el grupo de chicas trans que la acompañaban”. Y concluyó: “desde mi profesión, considero que esta sentencia lograda en democracia constituye un gran avance no solo en lo profesional, si no mas aún, como militante de derechos humanos”
El fallo
En los considerándoos del fallo claramente se hace alusión a que la petición encuentra fundamento en el articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y en los tratados incorporados por este ultimo con rango constitucional, como ser: Convención Americana Sobre Derechos Humanos (arts.: 3, 5, 11, 18, 24, 25 y cc); de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos.: 2, 3, 7 y 8); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo.: II); Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (arts.: 2, 3, 12, 20, 23, 24 y 26); Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
“Por consiguiente, tenemos que en autos realmente se está ante una mujer, y su documentación, que se genera a partir de las circunstancias de nombre y sexo asentados en su partida no se corresponde con el físico de una persona de sexo femenino.”
“…en nuestro país se avanzo en la consagración de un concepto de igualdad en sentido progresivo, que no solo contemple la igualdad formal o igualdad ante la ley, sino que resulta comprensiva de una igualdad real de oportunidades (art. 37, 75, incisos. 19 y 23, CN) que manda al Estado a remover los obstáculos para una efectiva realización de los derechos mas allá de su mera enunciación en el texto legal.”
“… consideramos que el caso de autos exige una solución registral que permita unificar su identidad y concretar su derecho a la “identidad personal” para el libre desarrollo de su personalidad y protección de su salud.”
“Es que en el caso, si bien el nombre y sexo del interesado era correcto al momento de hacerse el registro del hecho del nacimiento, ahora ya no lo es, es decir, su partida contiene un error sobre un dato de su personalidad (el nombre y el sexo), y se impone declarar su anulabilidad y la realización de un nuevo instrumento. Ello así por que la partida rectificada, con anotación marginal, no sería otra cosa que la exteriorización precisamente del problema que aquel intenta superar. Y si no se procede de esa manera, cualquiera que acceda al Registro va a advertir su situación de transexual, lo cual afectaría su privacidad. RIVERA, Julio Cesar, “Ratificación al derecho de identidad sexual”, J.A.-1995-II,p. 395).”
“FALLO: (textual) HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA de fs. 3/8, en todas sus partes. En consecuencia: a) SE ORDENA la ANULACION TOTAL de la partida de NACIMIENTO de MARCELO FRANCISCO ROBLES, hecho ocurrido el 22 de diciembre de 1962, en Salta, Capital, provincia de Salta, Republica Argentina, inscripto en Acta cuyo numero resulta ilegible, razón por la cual estamos impedidos de mencionar, Tomo 90, Folio 333; b) SE DISPONE ORDENAR una nueva inscripción en el Registro Civil, debiéndose dejar la fecha de su nacimiento, lugar y filiación paterna y materna, y el nombre de MARY, y apellidos Robles; sexo: femenino c) ORDENAR la emisión de nuevo documento nacional de identidad con ese nombre y apellidos, sexo: femenino, y d) ORDENAR la RECTIFICACION de toda la documentación en reparticiones publicas y privadas, en las cuales se deberá consignar el nombre y apellido: MARY ROBLES y sexo: femenino.-“
Felicitaciones!!! Mary Un calido abrazo amiga, fuerza!!! Felices Fiestas!!!!
Coincido y agradezco los comentarios!
Excelente, se nota quienes son los kirchneristas de verdad, mis felicitaciones a LA CAMPORA ABOGADOS y al partido MEMORIA Y MOVILIZACION
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