EL LABURO EN TIEMPOS DE PESTE

EL LABURO EN TIEMPOS DE PESTE

Ante la pandemia que además de contagios y muertes trastoca la producción de productos y servicios, la Camara de Diputados de la Argentina envió al Senado las leyes aprobadas de Teletrabajo y Economía del Conocimiento.

 

El diputado nacional por Salta, Juan Emilio Ameri, explicó los proyectos de leyes aprobadas por la Cámara baja de la Nación. El joven legislador del Frente de Todos manifestó su voto a favor de la media sanción al proyecto que regula el teletrabajo, con el respeto a la sindicalización pese a la modalidad virtual en el desarrollo de tareas, la protección de los trabajadores y las trabajadoras del país. Además del expreso reconocimiento a las mujeres que desarrollan tareas de cuidado y las que podrán a ser compatibilizadas conforme lo que prevé el proyecto debatido.

Por su parte, la modificación de la Ley 27.506 mediante la cual se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, tiene como objetivo fomentar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información.

La Cámara aprobó por 214 votos afirmativos, uno negativo y 29 abstenciones la regulación del teletrabajo como modalidad laboral. La norma establece el derecho a la desconexión digital, la privacidad de datos, la igualdad entre trabajadores virtuales y presenciales, la reversibilidad, los requisitos de seguridad e higiene, las tareas de cuidado y la compensación de gastos, entre otras cuestiones.

El sector de la Economía del Conocimiento vincula al sistema científico, al gobierno y las empresas. El 8% de exportaciones argentinas son del sector de la Economía del Conocimiento. La intención es definiruna política de Estado para los próximos 10 años, buscando duplicar los puestos de trabajo y las exportaciones.

 

Teletrabajo

La iniciativa -que incorpora el artículo 102 bis a la ley de Contrato de Trabajo- abarcaría la definición de una jornada, el derecho a desconexión, mantener la intimidad del domicilio y la posibilidad de poder revertir esa modalidad y volver al sistema presencial.

También determinará que las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que cumplen tareas presenciales y la remuneración correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la otra modalidad.

La jornada deberá ser pactada antes por escrito en el contrato, “de conformidad con los límites legales y convencionales, tanto en lo que respecta a las tareas desarrolladas fuera de línea como aquellas que se hacen en línea”.

Por otro lado, se indica que “las plataformas y/o software utilizados por el empleador tendrán que desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”. Allí se introduce el derecho a la desconexión digital, por el que trabaja bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias y no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

DIPUTADO NACIONAL JUAN AMERI

Obligaciones patronales

Sobre los empleadores, el texto establece que deben proporcionar hardware y software, herramientas de trabajo “y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”. El trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar”.

 

¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?

El teletrabajo es una forma de trabajo a distancia, en la cual el trabajador desempeña su actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo específico. Esta modalidad trae beneficios tanto al empleador como al trabajador, y a la sociedad a largo plazo, cuidando el medio ambiente. Se realiza mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), y puede ser efectuado en el domicilio del trabajador o en otros lugares o establecimientos ajenos al domicilio del empleador.

 

SIN RELOJ

El trabajo no será controlado por reloj, ya que el concepto de presentismo está quedando obsoleto y aparece otro de disponibilidad y objetivo cumplido en busca de una mayor productividad. Esto contempla el derecho a la desconexión.

Igualdad de derechos y obligaciones con el trabajador presencial: El teletrabajador goza de los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos trabajadores que presten igual tarea en los establecimientos de la empresa; los mismos estarán sujetos a la legislación vigente y los

 

ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Habrá beneficios impositivos para fomentar el trabajo y las exportaciones. Se incorporaron micro y pequeñas empresas.

El término economía del conocimiento refiere al sector que utiliza la información para generar valor y riqueza transformándola en conocimiento y abarca a empresas dedicadas a diversos rubros, como por ejemplo educación, tecnología, telecomunicaciones, robótica, nanotecnología e industria aeroespacial.

 

 

 

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