Contra el diario El Tribuno / SENTENCIA A FAVOR DE UN PERIODISTA

Contra el diario El Tribuno / SENTENCIA A FAVOR DE UN PERIODISTA

Durante 12 años le negaron el pago que le correspondía por la categoría en la que se desempeñaba. La diferencia en su perjuicio significaba más del doble de lo que recibía. Transcurrió una década hasta la resolución judicial. “El periodista era explotado laboralmente”, dijo el abogado Marcos Piorno.

 

El periodista Dario Alberto Illanes desempeñó su actividad profesional desde el 1 de enero de 1997 hasta el 10 de noviembre de 2010 en el diario El Tribuno (Salta), cuando quedó fuera de la empresa Horizontes S.A, propiedad de la familia del ex gobernador y actual senador Juan Carlos Romero. En aquel momento se comentó que desde tiempo atrás, era mal visto por la patronal por un escrito lamentando la muerte del ex presidente Néstor Kirchner (30 de octubre de 2010)

Con tres hijos en edad escolar, Illanes quedó desocupado.

El periodista reclamó que trabajaba como redactor calificado/especializado, pero que le pagaban como cronista. La diferencia, en aquel momento, significaba más del doble. En la actualidad, de acuerdo al Convenio Colectivo conocido, el sueldo para la primera categoría es de $ 39192, y $ 48773 para el redactor calificado.

Los diferentes montos afectaban obra social, jubilación, vacaciones, aguinaldo; como el pago de obligaciones a Rentas y AFIP.

Luego de diez años, la Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala II, con firma de la camarista María de las Mercedes Domecq, aseguró: “entiendo suficientemente explicitado que lo concreto era que la categoría bajo la cual se encontraba subsumido el demandante (cronista) no se correspondía con la realidad de las prestaciones que cumplía (redactor especializado)”

 

Conocimientos

El fallo de Cámara Laboral II explica que el trabajo profesional de redactor calificado/especializado “comprende a quien en determinada área periodística realice tareas que, además del conocimiento profesional en el manejo y elaboración de la información objetiva y de su evaluación periodística, requiera una variedad y conocimientos técnicos particulares, propios de la materia a tratar, siempre que ésta no tenga una naturaleza tal que sea, normalmente, de conocimiento público o periodístico general”

Asimismo, el fallo judicial asegura que Illanes publicó en el diario El Tribuno como redactor calificado “desde el 1 de octubre de 1.998 hasta el 22 de octubre de 2.010: los mismos (artículos, informes, entrevistas, investigaciones periodísticas) se refieren a cuestiones de política nacional o provincial (desarrollando, en algunos casos, análisis políticos propios), a casos policiales, a eventos que se relacionan con la historia o la cultura e incluso a cuestiones de orden científico – geográfico, teniendo ellos como común denominador no sólo la exposición de la noticia que se quiere hacer conocer, sino también una elaboración narrativa en torno a ella que revela el dato central a ser difundido conjugado con explicaciones que permiten comprender con mayor detalle el tema expuesto, lo que se logra mediante el aporte, ya sea de circunstancias históricas, de factores coyunturales, de breves entrevistas que complementan la información o de investigaciones previas”

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *