ES LEY EL CONTROL DE LAS PROTESTAS

ES LEY EL CONTROL DE LAS PROTESTAS

Con once votos a favor y diez en contra, el Senado de Salta aprobó la norma para la limitación de las protestas laborales y sociales en la calle. No podrán reclamar sectores de salud, transporte público y educación.

SENADO DE SALTA

Según el artículo 1 del texto aprobado , “La presente Ley tiene por objeto conciliar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión, peticionar ante las autoridades, uso del espacio público, junto a la libre circulación, preservación de la integridad física y de la propiedad tanto pública como privada, durante el desarrollo de protestas o manifestaciones públicas…”

Por su parte, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), sostiene “el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente el nervio principal del sistema democrático”

Las protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales en la vía pública son ejercicios de la libertad de expresión, de asociación y del derecho de reunión, todos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos –como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – a los que la Argentina se encuentra obligada.

El Senado de Salta (en base al dictamen de Diputados) entendió diferente estos derechos. Y aprobó una ley que, en su artículo tercero, establece: “La Autoridad de Aplicación resguardará el desarrollo pacífico de la protesta o manifestación pública, en la medida que la misma:

Permita el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los referidos a la salud, transporte público, educación y bomberos

Dicho de otro modo, quienes trabajen en estos sectores no podrán hacer huelga, paros ni protestar.

El artículo define quien es la “Autoridad de Aplicación”. El Ministerio de Seguridad y Justicia. De éste modo, el Poder Ejecutivo desplaza al Judicial en estos asuntos.

Hay que pedir permiso

Se supone que las personas que viven en la Argentina son libres, y por tanto, como establecen la Constitución Nacional y la de Salta, pueden ejercer sus derechos, sin tener que pedir permiso. Sin embargo, la ley aprobada por el Senado provincial dice (artículo cuarto): “Toda protesta o manifestación pública debe ser notificada con una antelación no menor a las veinticuatro horas, ante la Comisaría más cercana al lugar donde se tiene previsto su desarrollo”.

Y el artículo sexto dice que “Las protestas o manifestaciones que no cumplan con lo preceptuado… no serán permitidas” Esto lo decide “la Autoridad de Aplicación” (Ministerio de Seguridad y Justicia)

 

Como en la dictadura

El abogado y exdiputado provincial Guillermo Martinelli comparó la ley aprobada por el Senado con las normas de la dictadura de 1976. “Está llena (la ley) de una negación de los derechos constitucionales”, aludiendo a las limitaciones respecto a la libertad de expresión; el derecho de reunión y petición.

GUILLERMO MARTINELLI

“Hay una limitación, anulación porque en su artículo tercero establece que para hacer la protesta tiene que permitirse la libre efectividad de los servicios de educación, ambulancia, bomberos y salud”. Entonces, “esto significa que los docentes y los agentes de salud no podrían hacer uso el derecho de huelga”.

“No me cabe ninguna duda que es una ley absolutamente negativa, de negación de  los derechos de reunión, de protesta y de libre expresión”, opinó. Trazando un paralelismo con la dictadura cívico-militar, Martinelli afirmó que ésta “es una ley que únicamente se puede compatibilizar con funciones que la dictadura hizo antes de 1982”

 

AMPARO INTERNACIONAL

La O.N.U asegura: “Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir con los derechos humanos, esto es, de garantizar que las personas dentro de su jurisdicción pueden ejercer estos derechos en la práctica, libre de toda injerencia de terceros”

 

VOTARON EN CONTRA

Los senadores Walter Wayar, Miguel Calabró, Sonia Magno, Leopoldo Salva, Carlos Rosso, Manuel Pailler, Carlos Ampuero, Walter Cruz, Sergio Saldaño y Héctor D ´Auria votaron en contra de la ley.

 

 

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