FEMICIDIO EN EL COUNTRY: VÍCTIMAS, EMOCIÓN VIOLENTA, DEPRESIÓN

FEMICIDIO EN EL COUNTRY: VÍCTIMAS, EMOCIÓN VIOLENTA, DEPRESIÓN

La salteña Mercedes Kvedaras fue asesinada entre el jueves 3 y el viernes 4 de agosto. Su familia reclama a la Justicia el castigo para su exesposo, José Figueroa. Éste, mediante su defensor, insistirá  con la prisión domiciliaria.

 

“Jota” está preso – si bien en una ventajosa situación – en el penal de Villa Las Rosas, tal como ratificó  la jueza Victoria Montoya. Acusado de homicidio calificado por femicidio, de acuerdo a la fiscal Mónica Poma.

Figueroa ofreció su versión de lo que ocurrió, diciendo que su esposa le confesó haber iniciado otra relación de pareja y la decisión de concluir el matrimonio. El abogado acusado de femicidio sostuvo que perdió su conciencia, se arrojó sobre ella y darse cuenta, luego, de que Mercedes no respiraba.

“Discutimos y me nublé”, describió. Sostuvo que comenzaron a forcejear, asegurando al respecto: Mercedes “tenía mucha fuerza”

Al advertirla muerta, busco en la cocina un cuchillo para – según sus palabras – intentar cortarse la garganta. Luego cubrió el cadáver y lo trasladó hasta la parte trasera de la semicamioneta VW Taos, conduciendo con la supuesta intención de esconderlo en una propiedad de la familia, al fondo del barrio privado. Tal vez por carecer de las llaves, no pudo hacerlo.

El oculto cadáver de Mercedes Kvedaras y la herida humanidad de Figueroa fueron hallados por un amigo de la pareja, al final de la calle Los Pioneros, en inmediaciones del Salón de Usos Múltiples, a poco más de un kilómetro al sur de la ruta provincial 28 (camino a San Lorenzo).

En la audiencia, el defensor solicitó a la jueza el arresto domiciliario de Figueroa. Según su argumento, debido a su “profundo estado depresivo” y la posibilidad de que – en su alojamiento extramuros en el penal de Villa Las Rosas – el hombre se mate.

La jueza corrió vistas a las partes. Tanto la fiscal Poma como los querellantes Ovejero y Oliver rechazaron tajantemente la “impensable” medida. Montoya resolvió con el mismo parecer. Dictó la prisión preventiva de “Jota”, en el penal. Una de las razones es que los amplios recursos económicos le permitirían huir. Ordenó extremar las medidas de seguridad para evitar que Figueroa se quite la vida.

 

Prisión en la casa

Casabella Dávalos insistiría con el pedido de prisión domiciliaria. Tratándose de uno de los delitos más graves tipificados en el Código Penal, complejo es el tratamiento de tal reclamo defensivo. De lo contrario, todo homicida plantearía que “está deprimido”.

DEFENSOR. Juan Casabella Dávalos

Aparentemente, el defensor presentaría antecedentes médicos, psicológicos, psiquiátricos, y los fundamentos de la ley 26657, “Derecho a la Protección de la Salud Mental”. Planteando que no se trataría de un beneficio, sino de una garantía.

Contadísimos son los casos en la Argentina en los cuales se aplicaron las consideraciones de emociones violentas y/ inimputabilidad por estados mentales alterados.

Un texto de jurisprudencia asegura que “el estado emocional debe resultar explicable por las circunstancias que envuelven la conmoción anímica y no por la conmoción anímica misma”, Dicho de otro modo, cuando el homicida es otra víctima. En este sentido, se afirma debe comprobarse que el atacante sufrió también una afrenta.

Asimismo, menciona la Ley: “es inimputable el agente que obró afectado de un cuadro mental denominado ‘depresión melancólica’ que le impidió dirigir sus acciones, aunque haya podido comprender la criminalidad de sus actos”

 

CUATRO VÍCTIMAS

La familia de Mercedes Kvedaras –  oriunda de Metán – optó por el silencio. Y sus abogados,  los querellantes Jorge Ovejero y Carlos Oliver acompañan. Empero, se conoció una expresión tajante: “hay cuatro víctimas: Mercedes y tres niños. Y un asesino, Figueroa”

Jorge Ovejero
Carlos Oliver

INIMPUTABLE

Dice el artículo 34 del Código Penal que no son punibles “El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia…”

 

EMOCIÓN VIOLENTA

Tanto para su consideración procesal o en sentencia, el artículo 81 del Código Penal asegura (inciso 1): “Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta”

 

https://www.nortesocial.com.ar/ella-le-dijo-adios-y-el-la-mato/

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