SEXO CON MENORES, LUCRO, GROOMING Y EXPLOTACIÓN

SEXO CON MENORES, LUCRO, GROOMING Y EXPLOTACIÓN

“Efecto Lolita”; precocidad sexual; redes de pedofilia; “tolerancia paga” de la prostitución de menores;  piezas para placeres delictivos a metros de la Terminal de Ómnibus de Salta. Ingredientes de un oscuro cóctel criminal.

 

PORTADA: LOLITA. LA PELÍCULA NARRA LA RELACIÓN ENTRE UN MADURO Y UNA NIÑA

 

 “Contactaba a menores de 14, las abusaba y  extorsionaba”, fue el título principal de la página 7 del viernes 19 de mayo en diario Punto Uno (Salta). La publicación detalló: “Mediante redes sociales, engañando, (el acusado) establecía contactos con niñas. En un albergue de la Terminal las filmaba desnudas y manteniendo sexo. Con esas imágenes exigía dinero a los familiares”.

Tal fue la información oficial suministrada por la fiscal penal especializada en Ciberdelincuencia, Sofía Cornejo.

Según la ONU, la explotación sexual infantil, a escala internacional, genera entre 32 y 37 mil millones de dólares anuales. Y según la ONG Save The Children, alrededor de 1,8 millones de niñas y niños en todo el mundo son explotados sexualmente. Por su parte, la ONG Defendamos Buenos Aires afirmó que en Argentina “operan 30.000 delincuentes sexuales en redes de pedofilia”

En la Argentina es un crimen financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir por cualquier medio imágenes de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales explícitas o representando sus genitales con fines sexuales. También son delitos los “espectáculos” sexuales en los que participen menores de 18 años. Mucho más grave si tienen menos de 16 años, y aberrante cuando se trata de edades inferiores a los 13.

 

No existe el consentimiento

De acuerdo a la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil, 13 es la edad de inicio de relaciones sexuales (IRS) para el 53 % de la población femenina menor de 18 años. http://www.amada.org.ar/index.php/numeros-anteriores/volumen-17-n-2-2021/64-revista/revista-n2-2021/478-inicio-de-relaciones-sexuales-en-menores-de-15-anos-coercion-decision

Según especialistas, las niñas suelen comenzar el proceso de la pubertad entre los 8 y 11 años. Esta situación natural se ve alterada por un fenómeno socio cultural dominante: la hipersexualización. Esta se trata de una visión instrumental de la persona, quien es percibida como un objeto de uso sexual.

De este modo, su calidad humana es valorada en función de su atractivo físico y sexual. La sexualización supone la “imposición de una sexualidad adulta a los niños y niñas que no se encuentran ni emocional, ni psicológica, ni físicamente preparadas para ella en la fase de desarrollo en que se encuentran” (Parlamento Europeo, 2012)

Asimismo, adultos atraen a menores para la actividad sexual a cambio de “favores”, dinero y/o bienes. Entonces, con un 61 % de chicos y chicas pobres, el riesgo es mayúsculo. Y se suma fatalmente el “grooming”

MADRUGADA. MENORES EN UN BOLICHE DE SALTA

Este es practicado por acosadores, quienes, mediante engaños y manipulaciones, saca provecho de contactos e información obtenida, buscando obtener una relación sexual virtual o física. Para luego chantajear.

 

Lolita

En 1955, el escritor ruso Vladimir Nabokov publicó la novela “Lolita”. Este es también el título de una película estrenada en 1997, adaptación del texto citado.

Dirigida por Adrian Lyne, protagonizada por Jeremy Irons y Dominique Swain, trata sobre la relación sexual de un profesor pedófilo, de 40 años, y su bonita hijastra de 12 años.  Todo concluye con cárcel y muertes.

Moda, televisión, internet y redes sociales, se han encargado de producir niñas hipersexualizadas. Este es el tema presente en el libro “The Lolita Effect” (El Efecto Lolita) de la psicóloga Gigi Durham, publicado en 2009. Crítica de la sexualización cultural dominante, la autora explica como “El Efecto Lolita” alienta acosadores, el negocio de la pedofilia, y la riesgosa exposición de nenas.

 

¿TENDENCIA?

En España (2022), la ministra de Igualdad, Irene Montero aseguró: “Los niños tienen derecho a tener relaciones sexuales con quienes les dé la gana”

SUPUESTO “TELO” CLANDESTINO EN LA ZONA DE LA TERMINAL

 

PENAS

El Código Penal de la Argentina, entre los artículos 119 a 127, establece hasta diez años de prisión para abusadores de menores.

 

 

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