MATAR Y QUEDAR LIBRE DE PENA

MATAR Y QUEDAR LIBRE DE PENA

El chico que habría asesinado a la docente Sandra Palomo, el 31 de agosto de 2019, quedó libre de pena criminal por ser menor de edad. Los abogados de la familia de la víctima apelaron la resolución judicial. Otros cuatros jóvenes irán a juicio como cómplices del cruento femicidio.

 

Legalmente se llama inimputabilidad. Significa que un menor de 16 años no puede ser juzgado y menos condenado como un adulto por un crimen.L.N.C.V., acusado del despiadado femicidio de la docente Sandra Sylvia Palomo, de 53 años, gozará de este polémico beneficio judicial.

El mediodía del sábado 31 de agosto de 2019, la mujer salió de su casa en el barrio Tres Cerritos (ciudad de Salta) y abordó una camioneta Hilux color gris, rumbo al supermercado en el Paseo Salta. La intención era comprarle una torta para festejar el cumpleaños del nieto. Pasaron las horas y Sandra no regresó. Sus familiares denunciaron la desaparición a la tarde.

Al otro día, la docente fue hallada. Muerta. Apuñalada brutalmente. En inmediaciones del río Arenales, entre el barrio Don Emilio y el Vivero Municipal. Mediante las cámaras de seguridad se logró determinar que Sandra Palomo fue asaltada en la playa de estacionamiento del centro comercial.

La investigación dirigida por la fiscal Ana Inés Salinas Odorisio estableció que el presunto asesino fue L.N.C.V, en aquel momento de 15 años; y los supuestos cómplices sus amigos, otros dos menores (D. R. C. y H. E. C); junto a Ian Esteban Caro (20) y Ricardo Nahuel Bonifacio (20) Todos fueron detenidos, acusados de uno de los peores delitos: “homicidio calificado por alevosía, ensañamiento, criminis causa, y por mediar violencia de género” La pena mínima es perpetua.

Sin embargo, L.N.C.V fue sobreseído por la jueza Claudia Puertas por considerarlo inimputable. Sobreseimiento significa la suspensión de una causa penal.

Sandra Palomo

“Extrema peligrosidad”

De acuerdo a la jueza, el sobreseimiento obedece al artículo 1 de la ley 22278 y el artículo 428 inciso “e” del Código Procesal Penal salteño, los cuales establecen que el menor que no haya cumplido los 16 años no es punible.  Asimismo, Puertas ordenó remitir a juicio la causa que se sigue Caro; Bonifacio; D. R. C y H. E. C.

Para la magistrada, estos cuatro fueron partícipes secundarios del femicidio. Para la querella, todos, incluyendo el menor sobreseído, son coautores del delito.

A fin del año pasado, el juez Luciano Martini, rechazó la apelación presentada por el defensor oficial del menor principal imputado. El magistrado confirmó la internación en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal 1, donde debería cumplir con  tratamiento psiquiátrico y psicológico. Debido a su “extrema peligrosidad”

Los informes mentales de L.N.C.V dieron cuenta del peligro que representa para terceros y para sí mismo. Según el expediente, el único motivo para asaltar y matar fueron sus deseos de manejar una camioneta, y demostrar a sus amigos que podía asalta y asesinar. Esto demostraría la indiferencia por la vida humana. La investigación habría establecido que el menor tuvo a su indefensa y aterrorizada víctima alrededor de cinco horas a bordo de la camioneta, desde la playa de estacionamiento, recorriendo el centro de Salta, la zona sur hasta llegar al río Arenales.

La “diversión” culminó con el asesinato.

 

“QUEREMOS QUE SE LO JUZGUE”

El abogado Pablo del Pino, sostuvo a Norte Social el total desacuerdo con la decisión de la jueza Claudia Puertas, quien resolvió declarar a L.N.C.V como inimputable y alejarlo del juicio. “Apelamos, más allá de la inimputabilidad del acusado del femicidio, por ser menor de 16 años. La familia de Sandra Palomo reclama que sea juzgado también, y así que quede establecida su responsabilidad y participación en el crimen”. Por otra parte, el querellante –quien comparte la representación junto a su colega Gabriela Arellano – aseguró: “aplaudimos que la jueza consideré a los otros cuatro acusados como coautores, y no como partícipes secundarios”

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