El 28 de marzo de 2020, María Leonor Giné fue asesinada por su nieto, Agustín Morales. La nueva sentencia dice que no hubo alevosía, ensañamiento ni violencia de género.
La Corte de Justicia de Salta determinó que el condenado actuó motivado por un síndrome de abstinencia, influyendo en su capacidad de determinación.
El defensor Marcelo Arancibia lo aseguró ante “Muy Crítico” Los abogados anteriores no habían interpuesto el recurso de casación contra la sentencia dictada en primera instancia.

El 28 de marzo de 2020, María Leonor Giné fue asesinada por su nieto, Agustín Morales en el departamento de Belgrano al 900, de la ciudad de Salta. El joven atacó a su abuela con un cuchillo produciéndole graves heridas en zonas vitales, lo que provocó la muerte por shock hipovolémico. Ocurrió en plena pandemia, cuando imperaban plenas restricciones sanitarias, las cuales determinaban encierro total por parte de toda la población.
De acuerdo a la justicia, Morales, víctima de síndrome de abstinencia incontrolable por su adicción a la pasta base, atacó a su abuela y tomó el vehículo propiedad de Giné, junto a otro joven de nombre Federico Leonardo Detzel, quien desconocía que la víctima yacía arriba del edificio, en la cocina del departamento.
Juntos salieron de la cochera a buscar la droga, para luego dirigirse a la zona roja de la ciudad y solicitar los servicios sexuales de la trans-Tania Roció Aguirre. Esta también desconocía que tendría sexo con dos clientes adictos, al lado de una escena criminal.


Relaciones familiares
En aquel momento, Benjamín Cruz era secretario de Seguridad de la Provincia. Solicitó ingresar al departamento. Ante la negativa de personal de Criminalística, el funcionario insistió invocando la necesidad urgente de confirmar de la identidad de la mujer. Esta había sido suegra del dirigente salteño Pablo Outes.
El nieto, el amigo y la trans llegaron a juicio. Agustín Morales fue condenado a 19 años de prisión. Empero, la fiscal Mónica Poma presentó recurso de casación, obteniendo que el joven reciba la pena máxima: 35 años de prisión.
Nuevo abogado
Marcelo Arancibia fue designado defensor de Agustín Morales y sostuvo recurso de inconstitucionalidad. De acuerdo al penalista, era “improcedente el agravante ´criminis causae´ en tanto Morales no dio muerte a su abuela con el ánimo de consumar otro delito, sino que su accionar estuvo condicionado por un contexto de drogadicción que menoscababa sus condiciones físicas y mentales cotidianas y que padecía con anterioridad a los hechos que fueron materia de debate. Cita los informes médicos y psicológicos agregados a la causa y destaca los diversos tratamientos que realizó para paliar sus adicciones”.
Según la defensa, la motivación principal del crimen se produjo por “la seria adicción del acusado –fundamentalmente a la pasta base– que fue la que provocó su actuación (…) con síndrome de abstinencia, influyendo en su capacidad de determinación”.

Otra sentencia
La jueza Virginia Solórzano, de la Sala I del Tribunal de Impugnación, sostuvo que la tarea consistió en determinar si las pruebas producidas avalaban la decisión de primera instancia de descartar las agravantes de femicidio, ensañamiento, alevosía y “criminis causae”, aclarando que no se encuentra discutida la responsabilidad de Agustín Morales en la muerte de María Leonor Giné, sino “solamente la concurrencia de todas o algunas de las calificantes reclamadas por la acusación”

Por su parte, el juez Luciano Martini remitió a la reseña de la causa contenida en los considerandos del primer voto, pero dejó expresamente precisado que no compartía sus fundamentos ni la resolución jurídica.
Arancibia recurrió a la Corte de Justicia, la cual declaró la nulidad de la sentencia de la prisión perpetua. Ordenando nuevo pronunciamiento “conforme a derecho”
PRISIÓN PERPETUA
El 3 de agosto de 2021, el Tribunal de la Sala III de Juicio, integrado por los jueces Gabriela González, Carolina Sanguedolce y Pablo Farah, condenó a Agustín Morales a 19 años de prisión. Como autor del delito de homicidio calificado por el vínculo – mediando circunstancias extraordinarias de atenuación- contra su abuela María Leonor Giné.
Dos años después, ante el reclamo de la fiscal Mónica Poma, la Sala I del Tribunal de Impugnación rectificó la pena: prisión perpetua.





















