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Una aparente falsa denuncia de abuso sexual infantil; una detención extemporánea; la masacre de un humilde laburante dentro de una cárcel.

 

Si José denuncia que Armando entró por la fuerza a su casa y le robó una computadora, el denunciado permanece en libertad.

Si Ana denuncia a Pedro de haberla abusado sexualmente, el hombre es detenido de inmediato.

Una acusación por abuso sexual puede realizarse y prosperar incluso sin pruebas materiales (físicas o testigos). Sólo el testimonio de la supuesta víctima es fundamental, siendo considerado suficiente.

En delitos sexuales, a menudo ocurridos en la intimidad, la declaración de la víctima es la prueba principal y puede fundamentar una condena. El principio de inocencia, en los hechos, desaparece.

TRASLADO DE ACUSADOS DE LA MUERTE

Laburante conocido

José Antonio “Niti” Cuellar, de 52 años, vivía en el barrio Francisco Arias, a ochocientos metros de la plaza principal de Joaquín González (Salta). Se ganaba la vida vendiendo especias y golosinas, las cuales ofrecía y distribuía en la ciudad y alrededores. Andando en su bicicleta.

Era un laburante conocido ampliamente entre vecinos, comerciantes, pobladores. Respetado y querido. Soltero, vivía solo en su casa. De puertas adentro, vida discreta. Sin antecedentes criminales.

La tarde del martes 27 de enero, una nena de diez años llamó a la puerta para ofrecer bollos caseros. “Niti” la conocía, era hija de una vecina treintañera, presunta frecuentadora del hogar. El hombre la dejó pasar.

De acuerdo a una vecina y un vecino, colindantes, la niña permaneció hora y media dentro de la vivienda del amigable cuentapropista. Situación habitual por la bonhomía de “Niti”. Según estos testigos, no se escucharon ruidos fuera de lo común. La niña salió normalmente.

Sin embargo, supuestamente la nena contó a sus familiares que “Niti” había tocado su cuerpito infantil. La madre de la menor, junto a hermanos, llegó hasta la vivienda del devenido abusador.

Una versión cuenta que la niña se tiró sobre la calle y gritó “¡me violó!”. Cascotazos hicieron que el hombre huyera por el fondo. Al derribar el acceso y no encontrarlo, los intrusos robaron sus pertenencias.

ENFRENTAMIENTOS EN LA COMISARIA

La niña

Luego, la turba fue hacia la casa de los familiares de Cuellar. Los gritos más delicados fueron “degenerado” Llegó la Policía y detuvo al sospechoso. Al sacarlo, fue golpeado con un garrote en la cabeza. Dicen que dentro del furgón policial también fue castigado.

Fueron idas y vueltas judiciales y policiales para alojar al hombre. En tanto, el examen médico comprobó que la niña se hallaba tranquila, no tenía lesiones ni había sido penetrada. La causa fue caratulada como “abuso sexual simple” (posibles tocamientos)

En caso de ser condenado, la pena son seis meses de prisión. Generalmente, el sensato criterio judicial es el procesamiento con libertad, hasta el juicio.

Absurdamente, se dispuso que sea encerrado en el calabozo de la comisaría. Llegó con golpes comprobados.

 

Entregado

Aparentemente, entre las 14.40 y las 15.20 del 28 de enero, los policías lanzaron a “Niti” dentro de una celda de dos por tres metros. En donde se encontraban más de 30 presos.

El hombre fue atacado salvajemente. Al verlo inconsciente, llamaron a los guardias. Fue trasladado al hospital Óscar Costas, donde falleció aproximadamente una hora después de su ingreso.

La autopsia reveló que el preso sufrió agresiones mortales. Politraumatismos en cráneo, tórax, abdomen, zona genital. Lesiones vitales. Masacre sexual.

Los fiscales penales María Celeste García Pisacic y César Saravia imputaron a siete hombres por el delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas. Todos los acusados ya se encontraban privados de la libertad en esa dependencia policial por otras causas.

Los siete imputados por el asesinato de José Antonio “Niti” Cuellar serían los “hilos delgados” de la cruel y absurda masacre. Quedan por esclarecer las responsabilidades de los funcionarios policiales y judiciales.

¿FALSA DENUNCIA?

Ramona Cuellar es hermana del hombre asesinado. De acuerdo a la querella “El CIF dijo que la nena no tenía lesiones por abuso sexual”

 

CUSTODIA

A partir de que una persona es detenida, pasa a estar bajo custodia del Estado. Rige desde entonces el artículo75, inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina. Contemplándose once tratados internacionales de derechos humanos, entre los que se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

DETENIDO Y CONDENADO

La ley 23.352 “Delitos contra la integridad sexual” significó un gran avance al permitir que víctimas de ataques sexuales puedan ser escuchadas. Paradójicamente, sólo con una denuncia un inocente puede ser detenido y condenado.

PRINCIPIO DE INOCENCIA

El principio de inocencia en Argentina es un derecho fundamental garantizado por la Constitución Nacional (Art. 18) y tratados internacionales. Establece que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente hasta que una sentencia firme demuestre lo contrario. Implica que la carga de la prueba recae sobre el acusador, exigiendo certeza absoluta para condenar. El imputado no tiene la obligación de probar su inocencia. Es el Estado quien debe demostrar la culpabilidad a través de pruebas suficientes.

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