José Figueroa fue condenado a prisión perpetua por matar a su esposa y violencia de género. La defensa recurriría al tribunal de Impugnación, a la Corte de Salta o a los ministros máximos de la justicia Nacional.
“Cuando un hombre mata a una mujer hay un contexto social y judicial condenatorio y vengativo. Sin justicia. Hemos pasado al otro extremo del péndulo”, dijo a Norte Social un prestigioso penalista. Pidió expresamente no ser citada su identidad “Sería crucificado si digo esto públicamente”, se excusó.
El jueves 30 de abril, los jueces Cecilia Flores Toranzos, Eduardo Sángari y Leonardo Feans comunicaron el fallo unánime, condenando a José Eduardo Figueroa a la pena de prisión perpetua por asesinar a su esposa Mercedes Kvedaras.
El hombre extinguió la vida de ella. De esto no caben dudas. La cuestión planteada en el juicio y los alegatos -resuelta provisoriamente con la condena máxima- es si se trató de homicidio o asesinato y femicidio.
El tribunal dictaminó a tono con la fiscalía y la querella. Habían solicitado la pena de prisión perpetua como autor del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo, la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género (femicidio). Socialmente, Figueroa ya estaba condenado.
Diferencias
Homicidio es matar a otro. Asesinato es matar a una persona en circunstancias agravantes específicas. El asesinato siempre requiere dolo directo (intención deliberada), mientras que el homicidio puede ser involuntario o por negligencia.
El artículo 4 de la Ley 26.485 define “violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial…”
Estos conceptos se encuentran incluidos en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal Argentino, afirmando que se considera homicidio agravado (asesinato) cuando se realiza “A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”
La pena es perpetua, con un mínimo de 35 años en prisión para obtener alguna forma de libertad condicional.

Pena atenuada
Los legisladores y juristas advirtieron que había una zona gris entre el homicidio y el femicidio. De esto surgió el artículo 82 del Código Penal.
Por este se establece una pena atenuada de 10 a 25 años de prisión para el homicidio agravado por el vínculo (ascendiente, descendiente o cónyuge) si se comete bajo emoción violenta o por preterintención.
Entre estas normas de la legislación penal se abroquelaron la fiscalía y querella – por un lado- y la defensa de Figueroa.
Los abogados Juan Casabella Dávalos y Gabriela Martínez propusieron la teoría de una muerte abrupta y accidental durante un forcejeo. Más allá de lo médico, la defensa intentó derribar la figura del femicidio argumentando la inexistencia de un ciclo de violencia previa o asimetría de poder, describiendo al imputado como una personalidad “estoica” que reaccionó de forma primitiva ante un detonante emocional.
La fiscal María Luján Sodero Calvet argumentó a favor del femicidio, la violencia de género. Descartando de plano cualquier atenuante y mucho más la emoción violenta.
El tribunal le dio la razón.

PODER
La violencia es poder y el poder genera sumisión, daño, sufrimiento, imposición de una voluntad, dominación y sometimiento. La violencia presupone, por lo general, posiciones diferenciadas, relaciones asimétricas y desiguales de poder
EL “CHISPAZO”
La defensa apeló al dictamen del psiquiatra Osvaldo Navarro, quien sostuvo que “Jota” reprimía tensiones frente a las infidelidades y el duelo de la separación, convirtiendo su hogar en un “ambiente cerrado con fuga de gas”. Donde solo faltaba un chispazo.
ARREPENTIMIENTO
Bajo la premisa de que Figueroa actuó desde un “colapso emocional” y considerando su arrepentimiento y falta de antecedentes, la defensa solicitó el encuadre en el artículo 82 del Código Penal y la imposición de la pena mínima de 10 años de prisión.




















